Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Gaviria Florez Gloria Ines·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con La Sustitución Pensional Cuando El Causante Tenía La Calidad De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 038 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con la cual pretende que se le reconozca el derecho a la sustitución pensional de su padre como consecuencia de su pérdida de capacidad laboral superior al 50% con una fecha de estructuración previa a la muerte del causante, además de los pagos que considera tiene derecho por dicha causa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el escrito de demanda se señaló que el afectado se pensionó con la calidad de trabajador oficial, lo cual fue certificado por la Coordinación del Grupo de Administración de Personal del Ministerio de Trabajo, que menciona que el causante de la pensión, al momento de acceder a la prestación estaba vinculado a través de un contrato de trabajo y tenía la calidad de trabajador oficial.

En conclusión, la competencia para conocer este asunto, en reiteración del Auto 371/22, entre otros, es de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 038 Administrativo del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Gloria Inés Gaviria Flórez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6499 al Juzgado 012 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 038 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.